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DICIEMBRE 2012
Las bajas por enfermedad durante las vacaciones se podrán recuperar
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo indica que si un trabajador se encuentra de vacaciones y se pone de baja por enfermedad tendrá derecho a recuperar más adelante como descanso los días de baja.

La sentencia se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que “se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones coincidentes con el periodo de incapacidad”.

El fallo del Tribunal Supremo se basa en que durante el periodo de baja la relación laboral queda en suspenso, por tanto los días en que coincidan las vacaciones con el periodo de baja no podrán computarse como descanso y podrán recuperarse después.

Durante la baja se asimila que el trabajador no presta servicios a la empresa por tanto, igual que se interrumpe la relación laboral, se interrumpe el cómputo del periodo de vacaciones.

La sentencia del TJUE hace prevalecer el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas y la empresa no puede “menoscabar” ese derecho en el caso de que el trabajador esté enfermo.



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