El próximo día 1 de enero de 2015, es la fecha límite en la cual finalizará el plazo de prórroga de la mayoría de los alquileres de locales comerciales anteriores al 9 de mayo de 1985, y que venían disfrutando del pago la conocida como renta antigua.
Veamos a continuación algunos de los puntos de mayor interés:
Vivienda
No afecta esta fecha a los contratos de arrendamiento de vivienda.
Personas físicas y personas jurídicas
Si el arrendatario es una persona física: El contrato de arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe la misma actividad. Si quien sucede al arrendatario es su descendiente, entonces el contrato finalizará el día 1 de enero de 2015.
Si el arrendatario es una persona jurídica: El contrato de arrendamiento se extinguirá el día 1 de enero de 2015, exceptuando los locales cuya superficie sea superior a 2.500 metros cuadrados o los que desarrollen actividades no comerciales.
Traspaso a un tercero
Si se hubiese producido el traspaso del local de negocio en los diez años anteriores al 1 de enero de 1995, la fecha de finalización de dicho contrato será el 1 de enero de 2020.
Derechos del arrendatario
Una vez producida la extinción, el arrendatario tiene derecho a ser indemnizado con 18 mensualidades de la renta que pagase en el momento de la extinción, si en el local se instala, dentro del año siguiente a la misma, un nuevo negocio igual o afín al realizado por el exarrendatario.
También tiene derecho preferente a alquilar otra vez el local, dentro del año siguiente a la extinción del contrato, en igualdad de condiciones que el nuevo interesado, para lo que el arrendador ha de notificar previamente al exarrendatario las condiciones aplicables al nuevo contrato.
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